SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia, en audiencia indico que: 1) Dentro del proceso penal que se sigue al ahora accionante existió una Resolución de rechazo, no obstante a ello, previa objeción por parte de la víctima fue revocada por el Fiscal Departamental de La Paz en la que le manifiesta tomar en cuenta la duración máxima del proceso y actuar con celeridad, por lo que se prosiguieron con las investigaciones y al encontrar nuevos elementos de convicción se citó al ahora accionante para su respectiva declaración policial a la que asistió y manifestó que no iba a declarar porque su abogado se encontraba de vacaciones, es de esta forma que basándose en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y en consideración a los indicios de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones y lo establecido en el art 226 del CPP, respecto a la probabilidad de autoría, la existencia de un delito cuya pena es superior a los dos años y la probabilidad de fuga u obstaculización del proceso, libró mandamiento de aprehensión; y, 2) La imputación formal se remitió “ayer” -13 de diciembre de 2016- al Juzgado de turno (Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de el Alto del departamento de La Paz) dentro de las veinticuatro horas.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR