SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

La parte accionante ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) No se actuó con celeridad en este proceso, puesto que la denuncia data de 30 de octubre de 2015, si bien se puso en conocimiento al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, siendo que ya se tenía una autoridad jurisdiccional -su homologo Primero-, quien a través de lo señalado en la Circular 10/2016-SP TDJLP emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encontraba de vacaciones en el momento que se emitió su orden de aprehensión; b) El Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió un Auto de control jurisdiccional, producto del mismo se pronunció una Resolución de rechazo, cuya revocatoria data de 14 de junio de 2016; es decir, seis meses atrás, y recién “el viernes pasado” se lo notifica para su declaración; y, c) Bajo qué control jurisdiccional actúa la Fiscal de Materia demandada, si el cuaderno de control jurisdiccional lo tiene el referido Juez quien se encuentra de vacaciones; además, incumplió lo dispuesto por la Circular 10/2016-SP TDJLP que señala que las aprehensiones quedan en suspenso.