SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) No se actuó con celeridad en este proceso, puesto que la denuncia data de 30 de octubre de 2015, si bien se puso en conocimiento al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, siendo que ya se tenía una autoridad jurisdiccional -su homologo Primero-, quien a través de lo señalado en la Circular 10/2016-SP TDJLP emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encontraba de vacaciones en el momento que se emitió su orden de aprehensión; b) El Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió un Auto de control jurisdiccional, producto del mismo se pronunció una Resolución de rechazo, cuya revocatoria data de 14 de junio de 2016; es decir, seis meses atrás, y recién “el viernes pasado” se lo notifica para su declaración; y, c) Bajo qué control jurisdiccional actúa la Fiscal de Materia demandada, si el cuaderno de control jurisdiccional lo tiene el referido Juez quien se encuentra de vacaciones; además, incumplió lo dispuesto por la Circular 10/2016-SP TDJLP que señala que las aprehensiones quedan en suspenso.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR