Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta comunicado de inicio de investigación y ampliación de la misma presentado por Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, de 29 de octubre de 2015 (fs. 6 y vta.), solicitud de conminatoria presentada por el ahora accionante y el Auto de conminatoria de 7 de enero de 2016, por el que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, conmina al Fiscal de Materia dictar requerimiento conclusivo (fs. 7 y vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR