SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2016 de 14 de diciembre, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que si supuestamente existen arbitrariedades en la investigación preliminar, aprehensiones ilegales cometidas por el Fiscal o la Policía y no existe autoridad judicial que ejerza el control jurisdiccional, se debe acudir al Juez de Instrucción Penal de turno, y en caso de que exista autoridad a quien se le hizo conocer el inicio de investigaciones, acudir ante la misma para que se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión. En el presente caso, si la parte accionante consideraba que la Fiscal de Materia demandada actuó sin control jurisdiccional al emitir la aprehensión en su contra, sin considerar la Circular 10/2016-SP TDJLP, lo que corresponde es que todos esos hechos sean demostrados al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de el Alto del departamento de La Paz, ante quien se presentó la imputación formal contra el accionante, ya que es dicha autoridad la llamada para resolver si las ilegalidades reclamadas en la investigación son ciertas o si es legal o no la aprehensión y no así el Juez de garantías constitucionales.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR