Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa Resolución de rechazo de 12 de febrero de 2016, emitida por Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia presentada al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del El Alto del departamento de La Paz (fs. 8 a 9 vta.) y Resolución FDL/EJBS-R 331/2016 de 14 de junio, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, que resuelve la objeción formulada por la parte denunciante, disponiendo revocar la referida Resolución de rechazo y continuar con la investigación (fs. 10 a 12).
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR