SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
Solicitaron se declare procedente el recurso planteado y se disponga: a) Anular el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, y se dicte nuevo auto respetando los lineamientos de los arts. 27.8 y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 337 del Código Penal (CP); b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para deslindar responsabilidad penal contra los demandados; y, c) El pago de daños y perjuicios.
El tercero interesado a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) El “06 de octubre de 2014”, fue notificado con una orden de desalojo; los accionantes jamás indicaron que el lote era parte de un litigio, por lo que actuaron de mala fe al transferirlo, vulnerando el principio constitucional del ama llulla; b) No se precisaron los derechos supuestamente vulnerados, que alegó la parte accionante; c) Se adhirió al informe de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, en cuanto a las observaciones de forma que se hicieron a la presente acción de amparo constitucional; d) Por Auto de 11 de octubre de 2016, se solicitó identificar los derechos y garantías considerados lesionados; además de la conexión entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; e) Consideró que los accionantes confundieron la presente acción, con un recurso de apelación o casación; toda vez que, solicitaron la nulidad de resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria y la procedencia del recurso, siendo el objeto de esta acción de defensa, la de tutelar derechos considerados vulnerados; f) La acción de amparo constitucional protege derechos y no así principios, como los señalados por los accionantes; g) La interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no cumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 178/2006 de 18 de julio, en lo referente a los requisitos que esta debe contener; h) No habiendo la parte accionante impugnado las resoluciones que consideró atentatorias a sus intereses, dio una aceptación tácita a ellas; i) El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2016, determinó el inicio del término de la prescripción, considerándolo desde el momento del conocimiento del hecho, es decir, el 6 de octubre de 2014; y, j) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR