SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

Solicitaron se declare procedente el recurso planteado y se disponga: a) Anular el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, y se dicte nuevo auto respetando los lineamientos de los arts. 27.8 y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 337 del Código Penal (CP); b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para deslindar responsabilidad penal contra los demandados; y, c) El pago de daños y perjuicios.

El tercero interesado a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) El “06 de octubre de 2014”, fue notificado con una orden de desalojo; los accionantes jamás indicaron que el lote era parte de un litigio, por lo que actuaron de mala fe al transferirlo, vulnerando el principio constitucional del ama llulla; b) No se precisaron los derechos supuestamente vulnerados, que alegó la parte accionante; c) Se adhirió al informe de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, en cuanto a las observaciones de forma que se hicieron a la presente acción de amparo constitucional; d) Por Auto de 11 de octubre de 2016, se solicitó identificar los derechos y garantías considerados lesionados; además de la conexión entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; e) Consideró que los accionantes confundieron la presente acción, con un recurso de apelación o casación; toda vez que, solicitaron la nulidad de resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria y la procedencia del recurso, siendo el objeto de esta acción de defensa, la de tutelar derechos considerados vulnerados; f) La acción de amparo constitucional protege derechos y no así principios, como los señalados por los accionantes; g) La interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no cumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 178/2006 de 18 de julio, en lo referente a los requisitos que esta debe contener; h) No habiendo la parte accionante impugnado las resoluciones que consideró atentatorias a sus intereses, dio una aceptación tácita a ellas; i) El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2016, determinó el inicio del término de la prescripción, considerándolo desde el momento del conocimiento del hecho, es decir, el 6 de octubre de 2014; y, j) Solicitó se deniegue la tutela.