SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.3.   De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos.

Con relación a la revisión de la interpretación realizada por otros tribunales de justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que la interpretación de la legalidad ordinaria es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, estableciendo como regla general la imposibilidad de que la justicia constitucional, ingrese a revisar dicha interpretación; sin embargo, de manera excepcional, ante el cumplimiento de ciertos supuestos y requisitos previstos por la misma jurisprudencia, es posible ingresar a la señalada revisión.