SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 19 de junio de 2015, por el cual, los imputados –ahora accionantes–, plantearon ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, excepción de extinción de la acción penal por prescripción y consiguiente archivo de obrados, corrido en traslado, el mismo no fue respondido; una vez presentada la acusación Formal, fueron remitidos los actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno del referido departamento; resolviendo por Auto Interlocutorio 79/2015 de 23 de diciembre, los Jueces del Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del indicado departamento, declarando improbada la excepción planteada, con los argumentos en ella expuestos (fs. 21 a 23 vta.; y, de fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR