SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 244 de 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 155 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, debiendo dictarse nueva resolución por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, con base en los siguientes fundamentos: i) El delito de estelionato conforme a la SC “101/2006-R en sentido de que el delito de estelionato es un ilícito que se consuma en el momento de su ejecución” (sic); por lo que el cómputo de la prescripción debe realizarse conforme a lo dispuesto por el art. 30 del CPP; ii) El término de la prescripción en materia penal solo se interrumpe con la declaratoria de rebeldía, como establece el art. 31 del CPP, por lo que no es aplicable al presente caso; y, iii) Tomando en cuenta la fecha presumible de la comisión del delito de estelionato y la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, transcurrieron más de los cinco años establecidos para la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido por el art. 29.2 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR