SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 244 de 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 155 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, debiendo dictarse nueva resolución por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, con base en los siguientes fundamentos: i) El delito de estelionato conforme a la SC “101/2006-R en sentido de que el delito de estelionato es un ilícito que se consuma  en el momento de su ejecución” (sic); por lo que el cómputo de la prescripción debe realizarse conforme a lo dispuesto por el art. 30 del CPP; ii) El término de la prescripción en materia penal solo se interrumpe con la declaratoria de rebeldía, como establece el art. 31 del CPP, por lo que no es aplicable al presente caso; y, iii) Tomando en cuenta la fecha presumible de la comisión del delito de estelionato y la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, transcurrieron más de los cinco años establecidos para la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido por el art. 29.2 del CPP.