SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, a denuncia de Rene Manchego Alí realizada el 08 de octubre de 2014, ante la Fiscalía del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, por la transferencia de un lote de terreno que hubieran realizado el 23 de febrero del 2010 al querellante, fueron imputados formalmente fuera del plazo previsto por ley, a raíz de una conminatoria de requerimiento realizada por el Fiscal de Distrito, ahora Fiscal Departamental; ante dichas irregularidades, presentaron incidente de nulidad por falta de individualización del grado de participación de cada imputado, falta de fundamentación en la imputación e inexistencia del hecho denunciado; siendo rechazada por la Jueza de control jurisdiccional y declarada improcedente la apelación incidental.
En tal estado del proceso, mediante memorial presentado el “19 de junio de 2015”, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar Primera Plan 3000 -actualmente Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz-, autoridad que ante la presentación de la acusación formal, remitió actuados, sin haber resuelto dicha excepción, al Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del referido departamento, que emitió Auto Interlocutorio “79/2015” de 23 de diciembre, declarando improbada la excepción, bajo el simple argumento de que la interposición de la denuncia suspendería el término de la prescripción; razón por la que recurrieron en apelación incidental, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, declarándola admisible e improcedente; rechazando la solicitud de complementación, explicación y enmienda; siendo dichas resoluciones carentes de fundamentación y motivación, causándoles agravio al someterlos a una persecución penal que no se ajusta a lo previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR