SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, por memorial presentado el 19 de junio de 2015, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, radicada ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, quien al existir acusación remitió actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del referido departamento, mismo que resolvió dicha excepción mediante Auto Interlocutorio 79/2015 de 23 de diciembre, declarándola improbada; recurrido en apelación, fue pronunciado el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, dictado por los Vocales ahora demandados, quienes la declararon admisible e improcedente, rechazando la solicitud de complementación y enmienda; actuados procesales en los que realizaron una errónea interpretación de los arts. 29 y 30 del CPP, sin considerar que el tipo penal que se les acusa, es un delito de carácter instantáneo, lesionando así sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y “tutela judicial efectiva”; y, el “principio de seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR