SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Susan Paola Galarza Loza, haciendo uso de la palabra, señaló que: 1) En abril de 2016 acudió a una audiencia en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia con su hijo y fue agredida por la prima de su ex esposo -autor intelectual-, por ello instauró el proceso penal en el que había mandamiento de aprehensión, que no se pudo ejecutar y finalmente el proceso fue rechazado porque el denunciado no pudo ser notificado; 2) En esa causa se le otorgaron medidas de protección que fueron incumplidas, ya que en julio visitó a su hijo en el albergue de Mallasa del departamento de La Paz pues tenían entrevista en la cámara de Gesell; sin embargo, el denunciado junto con sus “padres abogados” ingresaron a la fuerza para llevarse al niño y la agredieron frente al menor y de todo el personal del citado albergue, por lo que presentó la segunda denuncia y se realizó el informe el cual concluye que se encuentra en riesgo puesto que puede ser agredida en cualquier momento; 3) Debido a que fue maltratada, acudió a todas las instituciones conforme la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; 4) No hay justicia para su hijo quien se encuentra desaparecido a pesar de que ella tiene la guarda, incluso llegó tarde a la audiencia porque seguía buscándolo y la Fiscal demandada no tiene la voluntad de emitir la orden de allanamiento y se vaya a la pericia que corresponda; y, 5) “… he pedido al juez control jurisdiccional pero ahorita conoce señor juez que estamos en vacaciones y cuando voy al juzgado me dice solo atiendo con detenido (…) no hay subsidiaridad porque ya he acudido donde el juez para pedir control jurisdiccional pero como estamos de vacaciones judiciales no vaha llegar nada lo único que va a llegar el 4 es para la que la fiscal lo rechace por falta de declaración…” (sic).
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la falta de acciones tendientes al cumplimiento de las medidas de protección dispuestas a favor de la accionante, como actuaciones destinadas a la recuperación de su hijo menor, conforme a los fundamentos precedentemente, disponiendo que la autoridad fiscal ahora demandada adopte y efectivice las medidas de protección pertinentes a su favor y despliegue una actuación diligente destinada a coadyuvar a la recuperación del menor, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe recordarse que, el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñar se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de violencia,
- III.2.
- Fragmento 15
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos
- CONFIRMAR en parte