Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como vulnerados sus derechos a la vida y a la integridad física, toda vez que la Fiscal de Materia ahora demandada no realiza ninguna acción real y objetiva para protegerla de las agresiones físicas y psicológicas que sufre por parte de su exmarido, pese a los procesos penales instaurados, incumpliendo las notificaciones al nombrado que luego devinieron en el rechazo de sus denuncias; asintiendo el incumplimiento de las medidas de protección dispuestas a su favor, y permitiendo que su hijo se encuentre en poder del referido denunciado, pese a que es ella quien tiene la guarda del menor, al no proceder a realizar ninguna actuación para recuperar al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe recordarse que, el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñar se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de violencia,
- III.2.
- Fragmento 15
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos
- CONFIRMAR en parte