SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante constantes agresiones a su persona por parte de su exmarido, Broguer Ernesto Vargas Morales, se abrieron más de dos procesos penales en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que son de conocimiento de la Fiscal de Materia ahora demandada, en el caso “2535/16” por los delitos de violencia familiar o doméstica, substracción de menor o incapaz y “coacción de un menor incapaz”; y, en la causa “5037/2016” también por el delito de violencia familiar o doméstica, siendo estos procesos iniciados por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM).

En espera de que el Ministerio Público la proteja, en el primer caso hizo las diligencias pertinentes; sin embargo, la Fiscal ahora  demandada “…NO HIZO NADA, A TAL PUNTO QUE ESTE SUJETO HA INCUMPLIDO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, Y PARA COLMO LA FISCAL RECHAZA EL CASO, PORQUE NO HA PIDIDO NOTIFICAR A ESTE SUJETO PARA QUE PRESTE SU DELCARACIÓN” (sic); es decir, que el proceso instaurado no tuvo ningún efecto pese a que fue golpeada y agredida e incluso la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del (UPAVT) del Ministerio Público, emitió informe concluyendo que su persona se encontraba en riesgo y que en cualquier momento su ex marido la podía volver a agredir, aprovechando la relación con su hijo. En la segunda causa también de conocimiento de la misma autoridad fiscal sucedió lo propio.

Con base en esos antecedentes, refiere que su vida está en peligro, al existir suficiente prueba de que es golpeada, amenazada, maltratada y amedrentada; además que su hijo está desaparecido, porque se encuentra en poder de su ex marido, pese a que es ella quien tiene la guarda del menor; todo esto sucede mientras la Fiscal de Materia ahora demandada no hace nada puesto que el denunciado incumple las medidas de protección y se oculta para no ser notificado; mientras la referida autoridad solo espera pacientemente que se venzan los plazos procesales para poder rechazar los procesos.