Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta Informe CITE: SMDS/DDM/UDIF/PAIF-E LINEA 156 332 de 8 de agosto de 2016, elaborado por la Trabajadora Social de la PAIF-E Línea 156 dirigido al Juzgado nombrado supra, a través del cual se relatan los hechos sucedidos el 30 de julio de igual año en dependencias del albergue “Bicentenario” de Mallasa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe recordarse que, el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñar se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de violencia,
- III.2.
- Fragmento 15
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos
- CONFIRMAR en parte