SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de julio de 2013, interpuso demanda de incumplimiento de obligación más el pago de daños y perjuicios; debido a que, no se desembolsaron a tiempo los pagos correspondientes por el avance en la ejecución de un contrato de obra suscrito con la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “PAITITI” y Beni Veizaga Valverde, en calidad de Presidente del Comité de Vivienda (COVI) del proyecto “EL TRIUNFO” (sic), por causas no atribuibles a la Empresa que representa, sino a la referida entidad de intermediación financiera; hecho que le ocasionó grandes perjuicios, ya que dicha obra se paralizó en cuatro oportunidades, por lo que solicitó un reajuste de los precios, debido al alza de precios del material de construcción y mano de obra; esto generó que los contratantes rescindieran el contrato, lo que provocó que su Empresa entrara en quiebra.

Producto de la referida demanda, se dictó la Sentencia 37/14 de 4 de noviembre de 2014, donde se declaró probada su demanda y se ordenó el resarcimiento por la suma ínfima de Bs591 579,32.- (quinientos noventa y un mil quinientos setenta y nueve 32/100 bolivianos), por lo que, no estando de acuerdo con dicho monto, presentó recurso de apelación, el cual mereció el Auto de Vista 41/2015 de 27 de febrero, que anuló obrados de forma total, causando enormes agravios a sus derechos y por tal motivo, recurrió a casación en la forma y en el fondo; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación mediante Auto Supremo 220/2016 de 14 de marzo, haciendo mención y transcribiendo, parte de otro Auto Supremo, que no era aplicable al caso concreto; esta instancia no cumplió con el nexo de causalidad que debe existir entre el recurso de casación y el citado Auto Supremo, por lo que -desde todo punto de vista- existió falta de fundamentación, ya que solo se estableció el marco general sobre las diferencias entre un contrato civil y uno administrativo, cayendo en una total incongruencia omisiva por no contestar las peticiones y pretensiones plasmadas en el citado recurso de casación y con una evidente falta de motivación que demuestre el sustento fáctico y jurídico de la decisión tomada; considerando que demostró minuciosamente que no se trata de un contrato administrativo; por lo que se lesionó la garantía jurisdiccional y el derecho al debido proceso, que se constituye en un medio esencial para el respeto de otros derechos fundamentales.