SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.7. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva, al juez natural, a la defensa, a la legalidad y a la igualdad jurídica; toda vez que, al no estar conforme con el monto que se le otorgó en la Sentencia que declaró probada su demanda dentro del proceso civil por incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios que inició contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “PAITITI”, planteó recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 041/2015, donde los Vocales codemandados anularon obrados, razón por la que presentó recurso de casación; sin embargo, los Magistrados ahora demandados, mediante Auto Supremo 220/2016, declararon improcedente dicho recurso en la forma y en el fondo, con una aparente incongruencia, ya que realizaron un análisis de cuestiones de fondo del proceso como la valoración pericial que el Auto de Vista cuestionado no entró a considerar, lo que demuestra que actuaron de forma ultra petita y menos consideraron que los contratos son ley entre partes, extremos que de forma directa lesionan los derechos de su empresa.
De los antecedentes queda claro que, durante la ejecución de la obra no se desembolsaron al accionante los pagos correspondientes por el avance de la misma, por causas no atribuibles a su empresa, sino a la entidad contratante, hecho que le ocasionó grandes perjuicios, por lo que éste solicitó un reajuste en los precios debido al alza del material de construcción y la mano de obra; esto generó que los otros contratantes rescindieran el contrato, lo que provocó que su empresa entrara en quiebra. Ante tal circunstancia, una vez concluido el proceso, se dictó la Sentencia 37/14, que declaró probada su demanda y se ordenó el resarcimiento en una suma, que a su juicio resultaría ínfima porque no llegaría a cubrir los daños ocasionados; sin embargo, al cuestionar la decisión a través de los recursos que la ley otorga, se originaron el mencionado Auto de Vista que anuló obrados y el referido Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación; respecto de esta última Resolución, se llegó a constatar que no explicó de manera clara y pertinente el nexo de causalidad que implicaría que el contrato en cuestión sería administrativo y no civil, dado que dicha relación contractual fue creada mediante documento público con todas las formalidades legales, ya que se trataba de la ejecución de una obra regulada por el Código Civil.
Por otro lado, en el recurso de casación planteado por el accionante se realizó una serie de cuestionamientos, arguyendo que el objeto de la litis fue demandar actos civiles incumplidos, y que de forma simple los Magistrados demandados solo hicieron referencia a parte de dichos cuestionamientos, y el accionante efectuó un análisis de cuestiones de fondo del proceso como la valoración pericial, que el Auto de Vista impugnado no habría considerado; por lo que, desde todo punto de vista, en el Auto Supremo cuestionado existe falta de fundamentación y motivación que demuestre el sustento fáctico y jurídico de la decisión tomada y las razones por las cuales se declaró improcedente el recurso, ya que solo señaló el marco general de un contrato civil o un contrato administrativo; en ese sentido, se debe dejar claramente establecido que la trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con el ejercicio propio de la justicia y que en el ámbito normativo se manifiesta en una triple dimensión; es decir, derechos, principios y garantías.
Por lo señalado, ante el recurso de casación planteado, los Magistrados demandados tenían la obligación de analizar la pretensión y resolver sobre los puntos cuestionados; sin embargo, de la revisión del Auto Supremo cuestionado, se evidencia una completa omisión de pronunciamiento sobre los extremos reclamados por el impetrante de tutela, siendo que éste de manera clara expresó que el contrato realizado entre su empresa y la Mutual de Ahorro y Crédito para la Vivienda “PAITITI”, fue realizado bajo el principio de libertad contractual, ya que intervienen personas privadas, entre otras observaciones, las cuales merecían la debida atención y consideración por parte de las autoridades demandadas, por lo que se llega a establecer que la Resolución no cumple con los estándares de fundamentación y congruencia, porque no se pronuncia adecuadamente sobre los planteamientos del recurso de casación, omisión que afecta directamente a unos de los elementos esenciales del derecho al debido proceso del que goza el demandante de tutela, quien merece una resolución motivada donde se exponga y determine la disposición legal aplicable al caso, para que tenga pleno convencimiento de que la actuación del Tribunal de alzada, fue acertada y que los argumentos planteados para determinar la nulidad de todo lo obrado son los correctos, sin que por el contrario se generen mayores dudas que lo coloquen en un estado de incertidumbre e indefensión.
En este caso, es necesario mencionar que los valores de justicia e igualdad constituyen el estándar axiomático para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya que tienen como misión específica el asegurar la eficacia jurídica y el derecho a la defensa del que debe gozar cualquier persona, como garantías que forman parte del contenido adjetivo del debido proceso, lo que importa la exigencia que tiene el juzgador de dar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes en defensa de sus derechos y determinar si son legítimas; haciendo que, en la decisión a ser tomada, se efectivice el imperio de la justicia en igualdad de condiciones y se garantice el ejercicio pleno de los derechos constitucionales; en virtud a lo desarrollado, este Tribunal constata que los Magistrados demandados, mediante el Auto Supremo 220/2016, vulneraron el derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, la legalidad y a la igualdad del demandante de tutela y que, de acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4, III.5 y III.6 de este fallo constitucional, se contraponen a los principios básicos que forman parte de los componentes esenciales que deben primar en el marco del debido proceso; agregando que, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la última facultad y potestad en la jurisdicción ordinaria para subsanar defectos y remediar la vulneración a derechos, a partir del control de legalidad y la aplicación directa de la ley, tanto sustantiva como adjetiva, así como de la propia Constitución Política del Estado; correspondiendo, en consecuencia, que las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución cumpliendo de manera efectiva con los parámetros desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 17
- III.4. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR