SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 041/2015 de 27 de febrero, los Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -ahora codemandados-, determinaron anular obrados argumentando que el contrato de obra incumplido se halla circunstanciado al alcance participativo de la referida entidad de intermediación financiera, cuyas operaciones contractuales las realiza por cuenta del FONDESIF, siendo ésta su única razón de existencia y orientación teleológica para identificar la significación y trascendencia jurídica de su comportamiento como institución en esa trama compleja de relaciones de derecho, entre otros fundamentos (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 17
- III.4. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR