SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 041/2015 de 27 de febrero, los Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -ahora codemandados-, determinaron anular obrados argumentando que el contrato de obra incumplido se halla circunstanciado al alcance participativo de la referida entidad de intermediación financiera, cuyas operaciones contractuales las realiza por cuenta del FONDESIF, siendo ésta su única razón de existencia y orientación teleológica para identificar la significación y trascendencia jurídica de su comportamiento como institución en esa trama compleja de relaciones de derecho, entre otros fundamentos (fs. 24 a 27 vta.).