SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito de 16 de noviembre  de 2016, cursante de fs. 45 a 47, señalaron que: 1) Existe una acción de libertad anteriormente interpuesta por los accionantes, con los mismos argumentos ahora utilizados; misma que fue denegada por inobservancia del principio de subsidiariedad al no haberse interpuesto apelación incidental; razón por la que, la presente acción es manifiestamente improcedente; 2) La acción de amparo constitucional, no se constituye en una tercera instancia, que permita la valoración de la prueba; 3) Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación, el Auto de Vista cuestionado se encuentra dentro de lo establecido por el art. 398 del CPP, con la debida fundamentación y motivación, considerando que la única apelación fue presentada por Selva Zabala Salvatierra de Antelo y no lo hizo en relación al tema cuestionado en la presente acción tutelar; por lo que, el Tribunal de Alzada se enmarcó en los puntos impugnados por la víctima y el Ministerio Público, que se refirieron expresamente a los riesgos procesales de fuga y al no haberse desvirtuado respecto al domicilio y a la habitualidad, se incluyó riesgo establecido por el art. 234.2 del CPP; extrayéndose que existe una debida fundamentación y motivación; siendo que la resolución impugnada pretendía tener por desvirtuado el señalado riesgo procesal de forma genérica para todos los imputados, con base en un certificado domiciliario policial y un informe notarial; 4) Persiste el riesgo procesal de fuga al no contar los accionantes con arraigo natural, conforme al art. 234.2 del referido Código; y, persistir los presupuestos de art. 233.1 y 2 del mismo cuerpo legal; razones fundadas y motivadas, para revocar en parte la resolución del Juez de primera instancia; y, 5) Conforme a la normativa penal adjetiva vigente, el Tribunal de apelación no puede pronunciarse más allá, de lo observado o señalado en los recursos de apelación.