SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; puesto que, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la victima impugnando la Resolución que les concedió medidas sustitutivas, pronunciaron el Auto de Vista 0113/2016 de 29 de septiembre, revocando parcialmente la Resolución recurrida y disponiendo su detención preventiva, bajo el errado fundamento de que subsiste el peligro de fuga establecido por el art. 234.1 del CPP y la existencia de los presupuestos señalados por el art. 233.1 y 2 del señalado Código, omitiendo expresar las razones por las que consideraron que no existía arraigo natural y sin explicar el por qué concluyeron que la prueba documental aportada no era válida para acreditar la habitualidad de su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la cosa juzgada constitucional
- ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR