Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. Se evidencia la SCP 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, pronunciada en conocimiento del expediente 16924-2016-34-AL; en la que los ahora accionantes, interpusieron acción de libertad en contra de los Vocales ahora también demandados, alegando vulneración del debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación al haber pronunciado el Auto de Vista 0113/2016 de 29 de septiembre, solicitando se les conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto cuestionado y los mandamientos de aprehensión emitidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la cosa juzgada constitucional
- ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR