SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; puesto que, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la victima impugnando la Resolución que les concedió medidas sustitutivas, pronunciaron el Auto de Vista 0113/2016 de 29 de septiembre, revocando parcialmente la Resolución recurrida y disponiendo su detención preventiva, bajo el errado fundamento de que subsiste el peligro de fuga establecido por el art. 234.1 del CPP y la existencia de los presupuestos señalados por el art. 233.1 y 2 del señalado Código, omitiendo expresar las razones por las que consideraron que no existía arraigo natural y sin explicar el por qué concluyeron que la prueba documental aportada no era válida para acreditar la habitualidad de su domicilio.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional y lo referido en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Leonardo Medrano Coca, Nancy Michel Pardo de Crespo, Selva Zabala Salvatierra de Antelo, Inés Águila y Carmen Concepción Vargas Ruiz –ahora también accionantes-; y, Amalia Pedraza Yomeye y Gregorio Clemente Sarzuri; interpusieron una anterior acción de libertad por memorial de 17 de octubre de 2016, dirigiendo la acción en contra de Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -ahora también demandados- solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 0113/2016 de 29 de septiembre, pretensión también ahora solicitada; habiéndose resuelto dicha acción por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, denegando la tutela bajo el fundamento de que lo invocado en dicha acción de libertad debe ser analizado a través de una acción de amparo constitucional, remitiéndose en revisión el señalado fallo ante éste Tribunal.
En cumplimiento del referido fallo del Tribunal de garantías parte de los entonces accionantes, que tienen identidad de sujeto con los ahora demandantes, interpusieron la acción de amparo constitucional que se revisa, advirtiéndose de la base de datos de éste Tribunal, que la acción de libertad remitida fue resuelta en grado de revisión por éste Tribunal mediante SCP 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, misma que ingresó al examen de fondo de la pretensión entonces deducida, que guarda relación de identidad con la que ahora se revisa; existiendo identidad de objeto y causa e identidad parcial de sujeto con la presente causa, concurriendo la cosa juzgada constitucional conforme a la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, y el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que no es posible revisar un tema ya resuelto, por existir triple identidad que impide su revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la cosa juzgada constitucional
- ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR