SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 0113/2016 de 29 de septiembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ahora demandados, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Selva Zabala Salvatierra de Antelo –coaccionante– y procedente en parte, el recurso de apelación interpuesto por la víctima María Laida Pardo Vda. de Vaca y el incoado por el Ministerio Público, disponiendo en consecuencia, revocar en parte la Resolución de 9 de agosto de 2016, dejando sin efecto las medidas sustitutivas de Amalia Pedraza Yomeye, Nancy Michel Pardo de Crespo, Carmen Concepción Vargas Ruíz y Selva Zabala Salvatierra de Antelo, disponiéndose su detención preventiva ante la concurrencia de los presupuestos previstos por el art. 233.1 y 2 del CPP en relación al domicilio en cuanto a la habitualidad; incluyéndose el riesgo procesal de fuga para los imputados Gregorio Clemente Zarsuri, José Luis Rivero Fernández, Leonardo Medrano Coca e Inés Águila, contra quienes ya se dispuso detención preventiva, ello en tanto no mejore su situación jurídica; debiendo el Juez de la causa librar los mandamientos y ordenes de ley, conforme lo dispuesto por el art. 239.1 del citado Código (fs. 37 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la cosa juzgada constitucional
- ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR