Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0012/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 49 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Michel Pardo de Crespo, Inés Águila, Carmen Concepción Vargas Ruiz, Leonardo Medrano Coca y Selva Zabala Salvatierra de Antelo contra Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. De la cosa juzgada constitucional
- ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR