SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sofía, todas Gutiérrez Maydana, a través de sus abogados en audiencia pública, manifestaron lo siguiente: i) La parte accionante supuestamente señaló que se transgredió sus derechos constitucionales en el espectro del debido proceso en su elemento fundamentación, pero de forma concreta no indicó cuál transgresión o garantía constitucional se hubiera vulnerado, no refieren de manera objetiva o materialmente una exposición para establecer las supuestas transgresiones, hace referencia a “Sentencias Constitucionales”, las cuales dentro de nuestro ordenamiento jurídico, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional es el que interpreta las normas en este caso controla los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; sin embargo, para establecer el lineamiento jurisprudencial tiene que ser reiterativo en los precedentes, además que la jurisprudencia es aplicable cuando existe vacío o lagunas jurídicas; en el caso concreto se trata de un proceso de nulidad no existe vacío, ni laguna; y, ii) De la lectura del Auto Supremo 527/2016, encontramos que cumple con los requisitos establecidos por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 252, 254 y 255 del Código Procesal Civil, toda vez que en su estructura forma y contenido, hace una explicación de hecho y de derecho pero en relación fundamentalmente con el límite que establece el mismo Código Procesal Civil, en casación de forma y fondo solamente tienen que basarse en los agravios fundamentados en el recurso, no puede ir como decía el colega por solo cumplir con la verdad material si no hay ningún elemento probatorio que acredite esa afectación a su legítima o supuesta inexistencia de testigos porque la Escritura Pública sí cumple con el art. 1295 del CC, ya que se hizo ante una autoridad pública. En este sentido solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional que no cumple los presupuestos establecidos por los arts. 125 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).