SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
i)
Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sofía, todas Gutiérrez Maydana, a través de sus abogados en audiencia pública, manifestaron lo siguiente: i) La parte accionante supuestamente señaló que se transgredió sus derechos constitucionales en el espectro del debido proceso en su elemento fundamentación, pero de forma concreta no indicó cuál transgresión o garantía constitucional se hubiera vulnerado, no refieren de manera objetiva o materialmente una exposición para establecer las supuestas transgresiones, hace referencia a “Sentencias Constitucionales”, las cuales dentro de nuestro ordenamiento jurídico, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional es el que interpreta las normas en este caso controla los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; sin embargo, para establecer el lineamiento jurisprudencial tiene que ser reiterativo en los precedentes, además que la jurisprudencia es aplicable cuando existe vacío o lagunas jurídicas; en el caso concreto se trata de un proceso de nulidad no existe vacío, ni laguna; y, ii) De la lectura del Auto Supremo 527/2016, encontramos que cumple con los requisitos establecidos por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 252, 254 y 255 del Código Procesal Civil, toda vez que en su estructura forma y contenido, hace una explicación de hecho y de derecho pero en relación fundamentalmente con el límite que establece el mismo Código Procesal Civil, en casación de forma y fondo solamente tienen que basarse en los agravios fundamentados en el recurso, no puede ir como decía el colega por solo cumplir con la verdad material si no hay ningún elemento probatorio que acredite esa afectación a su legítima o supuesta inexistencia de testigos porque la Escritura Pública sí cumple con el art. 1295 del CC, ya que se hizo ante una autoridad pública. En este sentido solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional que no cumple los presupuestos establecidos por los arts. 125 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La fundamentación y motivación son elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo