SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. Interpuesto recurso de casación contra el antes referido Auto de Vista, por las demandadas Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sofía, todas Gutiérrez Maydana; la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 527/2016 de 16 de mayo, resolvió casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en lo que respecta a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública 1843/94 por la falta de requisitos establecidos en el art. 1299 del CC, y la cancelación del Folio Real 2.01.4.01.0033075, y deliberando en el fondo declaró “IMPROBADA” la demanda, en cuanto a la nulidad de la Escritura Pública 1843/94, y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, dejando en lo demás incólume el Auto de Vista recurrido (fs. 15 a 20).
- Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La fundamentación y motivación son elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo