SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 215/2012 de 20 de abril, pronunciada dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública 1843/94 de 18 de agosto de 1994, restitución y pago de daños y perjuicios, seguido por Hilda Águeda Gutiérrez Maydana Vda. de Jiménez contra Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sofía, todas Gutiérrez Maydana se declaró “PROBADA EN PARTE” la demanda interpuesta por la ahora accionante, en lo concerniente a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública 1843/94, y la cancelación de la partida computarizada 01314736 actual Folio Real 2.01.4.01.0033075, e “IMPROBADA” con relación a la restitución de la habitación que ocupaba en el inmueble ubicado en la calle Hermanos Espinoza 778 de la zona 16 de julio de El Alto del departamento y el pago de daños y perjuicios impetrado por la demandante; en consecuencia, se dispuso la nulidad de la citada Escritura Pública, así como el protocolo y minuta correspondiente, y la cancelación por ante la oficina de Derechos Reales de El Alto de la partida computarizada y el referido Folio Real (fs. 3 a 9).
- Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La fundamentación y motivación son elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo