SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional, señalando que la jurisdicción constitucional tiene limitaciones para conocer el fondo de una resolución, salvo que haya mala interpretación, este mal fundamentada o hayan aplicaciones de normas que no son aplicables al caso; sobre este punto el Laudo Arbitral emitido en el caso concreto, además de estar mal fundamentado en interpretación de la norma, tiene una irracionalidad absoluta, porque reconocen derechos a un sindicato de trabajadores que está compuesto por trece personas y eran cuarenta cuando se constituyó, es decir que cuando se tramita el proceso arbitral, el sindicato son los mismos trabajadores y cuando éste se declara en comisión es como dejar sin trabajadores a la Empresa, vale decir que ellos pretenden con este pliego y con los beneficios que obtuvieron aniquilar su propia fuente laboral, siendo que en materia constitucional se tienen que equilibrar los derechos constitucionales y fundamentales, de modo tal que los derechos de una parte no sean anulados por el ejercicio de los derechos de la otra parte, cabe aplicar la ponderación de pruebas y en cuanto a la irrazonabilidad de lo otorgado en este laudo.

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Luís Carlos Choque Herrera, Árbitro Laboral; y, Carlos Jesús Francisco Blacutt Soto, Árbitro Patronal del Tribunal Arbitral Laboral de la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L.; pese a ser legalmente citados con la acción de amparo constitucional, no concurrieron a la audiencia pública de consideración de la acción tutelar, ni presentaron informe alguno.