SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional, señalando que la jurisdicción constitucional tiene limitaciones para conocer el fondo de una resolución, salvo que haya mala interpretación, este mal fundamentada o hayan aplicaciones de normas que no son aplicables al caso; sobre este punto el Laudo Arbitral emitido en el caso concreto, además de estar mal fundamentado en interpretación de la norma, tiene una irracionalidad absoluta, porque reconocen derechos a un sindicato de trabajadores que está compuesto por trece personas y eran cuarenta cuando se constituyó, es decir que cuando se tramita el proceso arbitral, el sindicato son los mismos trabajadores y cuando éste se declara en comisión es como dejar sin trabajadores a la Empresa, vale decir que ellos pretenden con este pliego y con los beneficios que obtuvieron aniquilar su propia fuente laboral, siendo que en materia constitucional se tienen que equilibrar los derechos constitucionales y fundamentales, de modo tal que los derechos de una parte no sean anulados por el ejercicio de los derechos de la otra parte, cabe aplicar la ponderación de pruebas y en cuanto a la irrazonabilidad de lo otorgado en este laudo.
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Luís Carlos Choque Herrera, Árbitro Laboral; y, Carlos Jesús Francisco Blacutt Soto, Árbitro Patronal del Tribunal Arbitral Laboral de la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L.; pese a ser legalmente citados con la acción de amparo constitucional, no concurrieron a la audiencia pública de consideración de la acción tutelar, ni presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- aclaró que si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- citadas anteriormente, puesto que en ella se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas
- cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo