SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.7.

II.7.    Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2015, Roberto Carlos Acuña Cordero, representante legal de la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L. ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, reiteró saneamiento procesal, por vulneración al debido proceso, principio de igualdad procesal y derecho a la defensa, expresando:     1) Que según el procedimiento administrativo la muerte del funcionario que lleva el procedimiento no es causal para la suspensión de trámite alguno, en el caso luego del fallecimiento del Jefe Departamental del Trabajo, asumió este cargo de forma interina su persona; consiguientemente, el trámite debió continuar; sin embargo, la parte impetrante tampoco lo hizo habiendo transcurrido siete meses y nueve días de la última actuación, contraviniendo el art. 17 de la Ley de la LPA, que establece que los procesos administrativos deben tener un tiempo de duración de seis meses desde su iniciación; 2) Que para saber y defenderse solicitó fotocopias sobre todo lo actuado que no le fue proporcionado, lesionando el debido proceso y su legítimo derecho a la defensa en igualdad de condiciones; 3) Actualmente, el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la referida Empresa, cuenta con diecinueve afiliados, contraviniendo lo establecido en el art. 103 de la LGT, que estipula que no podrá constituirse sindicato con menos de veinte trabajadores, peor aún si el Sindicato está conformado por familiares situación que le impide a la Empresa aceptar un procedimiento que está provisto de vicios no solo en cuanto a las formalidades, sino en cuanto al fondo, ya que observan la legitimación activa de los impetrantes;    4) Por otro lado la Empresa está dando cumplimiento a lo peticionado en el pliego de 2014; consiguientemente, los trabajadores deberían presentar su pliego de 2015, ya que un pliego debe resolverse en forma inmediata en todas sus etapas, significando un término prudencial no de seis meses o de siete meses y nueve días como en el caso concreto; y, 5) La situación expuesta en el punto anterior tiene relevancia, debido a que por el transcurso del tiempo la situación tanto de la parte patronal y trabajadora pueden cambiar, como en el caso concreto, que en los siete meses y nueve días que se paralizó el trámite no por causa de la Empresa, se suscitaron variables como la disminución de personal que de una cantidad de cuarenta trabajadores a la fecha se cuenta con diecinueve trabajadores, significando con ello la vulneración del art. 151 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, por lo que desde la presentación del pliego a la actualidad, no existe una legitimación activa por la parte trabajadora (fs. 294 a 295).