SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.13.
II.13. Mediante nota presentada el 18 de enero de 2016, el representante legal de la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L., en cumplimiento a la citada providencia de 7 de enero, hizo conocer al Tribunal Arbitral que la presentación de la prueba se la hizo ante la Notaria de Fe Pública 88 del Distrito Judicial de Santa Cruz; adjuntando acta de esta actuación efectuada por Rosse Mery Uriona Almaraz, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88 de Santa Cruz; en la que da cuenta que a horas dieciocho y quince minutos de 9 de diciembre de 2015, se hizo presente Mario Soliz Chambilla, solicitando se levante acta consignándose los siguientes hechos: “El solicitante indica haberse constituido ante las oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo, con la finalidad de presentar pruebas de descargo, en el proceso arbitral seguida por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa FAMUWA, indicando al mismo tiempo que al no haber encontrado a la secretaria encargada de recepcionar la respectiva documentación (…) por la urgencia de la presentación, ya que se vencía el término, entregó la misma al Jefe Departamental del Trabajo (…) a horas diecisiete”; se aclara que certifica estos hechos debido a que el solicitante no cuenta con ninguna constancia de la entrega de la documentación señalada (fs. 399 a 400).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- aclaró que si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- citadas anteriormente, puesto que en ella se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas
- cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo