SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.13.

II.13.  Mediante nota presentada el 18 de enero de 2016, el representante legal de la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L., en cumplimiento a la citada providencia de 7 de enero, hizo conocer al Tribunal Arbitral que la presentación de la prueba se la hizo ante la Notaria de Fe Pública 88 del Distrito Judicial de Santa Cruz; adjuntando acta de esta actuación efectuada por Rosse Mery Uriona Almaraz, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88 de Santa Cruz; en la que da cuenta que a horas dieciocho y quince minutos de 9 de diciembre de 2015, se hizo presente Mario Soliz Chambilla, solicitando se levante acta consignándose los siguientes hechos: “El solicitante indica haberse constituido ante las oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo, con la finalidad de presentar pruebas de descargo, en el proceso arbitral seguida por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa FAMUWA, indicando al mismo tiempo que al no haber encontrado a la secretaria encargada de recepcionar la respectiva documentación (…) por la urgencia de la presentación, ya que se vencía el término, entregó la misma al Jefe Departamental del Trabajo (…) a horas diecisiete”; se aclara que certifica estos hechos debido a que el solicitante no cuenta con ninguna constancia de la entrega de la documentación señalada  (fs. 399 a 400).