SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.1.

II.1.    Cursa Informe JDTSC/UI 034/2014 de 14 de julio, efectuado por Julio Cesar Choque Saramani, Inspector del Trabajo, dirigido a José Emigdio Sangüesa Antezana, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en el que se informó que el 2 de mayo de 2014, el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L., representado por José Arteaga Malue, Secretario General, puso en conocimiento de la Institución su pliego de reclamaciones, solicitando se designe inspector para conformar la junta de conciliación. Efectuado el trámite pertinente y notificado las partes a efecto de que designen sus representantes para la conformación de la junta de conciliación, y en vista de que la empresa Fábrica de Muebles FAMUWA S.R.L., no acreditó a sus representantes para instalar la junta, se sugirió que el trámite prosiga el curso correspondiente al tenor de los arts. 111 al 113 de la LGT y 155 al 157 de su Decreto Reglamentario (fs. 227 a 238).