SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.14.
II.14. Por Resolución de 1 de febrero de 2016, el Tribunal Arbitral resolvió rechazar la presentación de las pruebas de la parte patronal teniéndolas como no presentadas; bajo el fundamento de que esta actuación no cumplió con la presentación de memoriales en caso de urgencia previstas por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil -entonces vigente-, concordante con el art. 252 del CPT, por cuanto en el acta notarial presentada, se hace constar que Mario Soliz Chambilla para justificar que dejó las pruebas en tiempo hábil, indica que se presentó a horas 17:00, en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que al no encontrase la secretaria dejó la documentación al Jefe Departamental de esta Jefatura, teniendo el tiempo suficiente para esperar a la secretaria en las mismas instalaciones de la Institución referida para la presentación correspondiente, ya que esta Entidad en la tarde presta sus servicios a partir de las 14:30 a 18:30, observándose además en dicha acta que ante la Notaria de Fe Pública, no presentó ningún memorial o carta con pruebas, solo se hizo presente Mario Soliz Chambilla requiriendo se levante acta de lo ocurrido (fs. 406 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- aclaró que si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- citadas anteriormente, puesto que en ella se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas
- cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo