SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 8
Zulma Lidia Calvo Schemmel en su calidad de tercera interesada, mediante informe de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 184 a 185, manifestó que: con relación al requisito de no ser dirigente de organización política, éste es de imposible cumplimiento, pues la inscripciones no era de efectiva realización, pues dicha certificación en “ningún momento fue emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; pues según se nos informó en la reunión tenida con los miembros de citado Comité Electoral, fue obtenida por parte del Tribunal Supremo Electoral…”, por lo que este requisito que dio lugar a la inhabilitación de varios candidatos, se encuentra fuera del marco legal, lo que generó inseguridad jurídica a los socios de la Cooperativa quienes elegirían el día convocado, de modo que solicitó la nulidad de la Convocatoria a Elecciones de consejeras y consejeros de Administración y Vigilancia, debiendo disponerse la publicación de una nueva convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la carga de la prueba dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20