SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0104/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, “seguridad jurídica”, al sufragio y a ser electa, al trabajo, pues los miembros del Comité Electoral para las Elecciones de COTES Ltda., gestión 2016-2018, al emitir la Resolución Comité Electoral 12/2016 de 15 de noviembre, ratificada por la Resolución de 22 de noviembre de 2016, por la cual se le inhabilitó para participar de las elecciones para consejeras y consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia, ya que dichas Resoluciones no tomaron en cuenta que su persona hizo todos los esfuerzos posibles para obtener la documentación extrañada del TEDCH; sin embargo, esta Institución se negó a entregarle el certificado de no dirigencia política; aspecto que fue objeto de consulta por los mismos miembros del Comité Electoral, y que cuando se emitieron estos certificados, ella no fue debidamente notificada de tal extremo, para que pudiera recabar este documento en tiempo hábil, por lo que tales actos denotan una parcialización del precitado Comité en favor de algunos candidatos y en contra de otros, por lo que resultó ser perjudicada al no haber podido cumplir con este requisito, advirtiendo además que nunca fue exigido tal documento en anteriores procesos electorales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la carga de la prueba dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20