SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
Edgar Emilio Vallejos Calle actual, Administrador de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, presentó informe cursante de fs. 83 a 87 vta., manifestando que: 1) Verificaron que en el sistema INFOEX la factura de reexpedición 053824 no se encuentra registrado; por lo que, se presumiría su falsedad; 2) La valoración de la prueba es una competencia exclusiva de los tribunales ordinarios o en este caso en sede administrativa; 3) El accionante en la acción tutelar interpuesta se limitó a relatar los antecedentes de hecho sin precisar cuáles fueron los derechos fundamentales que consideraba vulnerados, ni cómo o en qué forma estos derechos hubieran sido lesionados; y, 4) Tampoco existe transgresión al derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5.
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18