SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos y garantia al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia y valoración razonable de la prueba; toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0421/2016, vulneró la retroactividad de la ley (arts. 123 de la CPE y 150 del CTB) al observar que su mercadería debió describir número de código, la marca, de acuerdo a la normativa promulgada de forma posterior a la emisión de la DUI C-670 –ítem 1– y la DUI C-551 –ítem 2–, tampoco tomó en cuenta que le devolvieron el 50% de esa mercadería e hizo prevalecer la equivocación de la factura de reexpedición, sin considerar el documento portuario.
Se puede advertir que el accionante, al mencionar que en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0421/2016, no se debieron considerar el DS 708 y “RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013” (sic); en el entendido, que ello implicó la transgresión a los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB –retroactividad de la ley– al ser los mismos posteriores a la emisión de las DUIs C-670 y C-551; estuviera solicitando que se efectúe una revisión de la actividad interpretativa realizada por la autoridad ahora demandada; empero, conforme el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, era necesario para permitir la interpretación excepcional de la legalidad ordinaria vía acción de amparo constitucional, que el accionante demuestre por qué la interpretación realizada por la autoridad demandada, lesionó sus derechos, pudiendo ser dicha vulneración en relación a la motivación y congruencia del fallo, a una irracional valoración de la prueba o por una incorrecta aplicación de la norma; siendo esta última a la que se refiere esta acción de defensa; sin embargo, de la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional se tiene que no se especificó cómo esa supuesta incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, implicó la lesión de derechos y garantías constitucionales, siendo que no es suficiente enunciar que se vulneraron los derechos y garantía al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia y valoración razonable de la prueba, sin haber realizado una precisa vinculación entre ambas; es decir, por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado; toda vez que, esta se constituiría en insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, además se debió identificar cuáles fueron las reglas de interpretación que se omitieron, ya que la jurisdicción constitucional no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, cual si fuera una instancia más, ordinaria.
Con relación a la valoración de la prueba como la atribución de revisar el valor que se hubiera dado a la misma por parte de las autoridades administrativas competentes, es una facultad que le corresponde exclusivamente a las instancias que se encuentran a cargo de la sustanciación de dicha causa y no así al Tribunal Constitucional Plurinacional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional; con excepción de algunos casos a saber, como la omisión de compulsar los medios probatorios ofrecidos, siendo su lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, extremo que en el presente caso, no se dio; por ello, no es posible analizar la resolución impugnada de ilegal, porque el accionante no cumplió con los presupuestos exigido por la jurisprudencia, tanto para la valoración probatoria como para la interpretación de la legalidad ordinaria.
Finalmente, se debe manifestar que al no haber existido ningún pronunciamiento en la demanda de la presente acción de amparo constitucional, respecto a la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 644/2015, ni sobre la autoridad demandada que emitió la misma, no se realizó análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5.
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18