SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2010, efectivos militares del Comando Conjunto Andino de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Bolivia, retuvieron veintidós camiones, entre los que estaba el camión con placa de control 1223-HEI; el 6 de enero de 2011, le entregaron mercadería consistente en dos mil quinientas sesenta y ocho camisas marca San Diego, las cuales estaban amparadas en la Declaración Única de Importación (DUI) C-1107 de 18 de octubre de 2010; el 7 del citado mes y año, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo 03/2011 por la presunta comisión del delito de contrabando, disponiendo la remisión de los antecedentes a la ANB.
El 28 de octubre de 2015, se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 644/2015, declarando probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando en su contra, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-616/2010, caso “VIACHA 8”, contra la cual interpuso recurso de alzada que fue resuelta a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0097/2016 de 2 de febrero, revocando totalmente el fallo impugnado; por lo que, la Administración de la Gerencia Regional La Paz de la ANB planteó recurso jerárquico contra la mencionada Resolución, misma que, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0421/2016 de 25 de abril, fue revocada totalmente, manteniéndose el comiso definitivo de los ítems 1 y 2 descritas en la aludida Acta de Intervención.
Fallo que vulneró lo establecido en los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 del Código Tributario Boliviano (CTB), que tratan de la retroactividad de la ley; toda vez que, cuando se realizó el cotejo de las pruebas presentadas, se observó que la mercadería debió describir número de código, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 708 de 24 de noviembre de 2010 y “RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013” (sic), que fueron promulgadas de forma posterior a las (DUIs) C-670 de 5 de julio del aludido año y C-551 de 19 de mayo de igual año, que respaldaban su mercadería; es por ello, que de forma contradictoria se indicó respecto al ítem 1, que la documentación presentada no ampararía porque no guardaría correspondencia en cuanto al código descrito en la citada DUI C-670 –aclara que los números 10/012-1 y 10/011-3, 4 no son códigos de la mercancía sino características generales de las camisas–, incluso no se tomó en cuenta que le devolvieron el 50% de la esa mercadería a través del acta de entrega de 7 de enero de 2011, con DUI C- 1107 de 18 de octubre del mismo año, en la que no se observó ningún código; incluso la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico de forma totalmente errónea consideró que la referida DUI correspondía al caso “VIACHA 9”, cuando amparaba también la mercancía del caso “VIACHA 8”; por ello, la ANB lesionó sus derechos durante seis años, inventando un nuevo código para justificar su decomiso ilegal.
Asimismo, con relación al ítem 2 se menciona que la documentación presentada tampoco ampararía la mercadería decomisada, puesto que la marca difiere de la declarada en la DUI C-551, la marca de las lanas era PAOLA YB, tal como describía la mercadería decomisada y Shenzhen es el nombre del lugar donde embarcaron la mercadería no es el país de origen como mal considera la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RT 0421/2016, pero la ANB no valoró la prueba dentro la sana crítica e hizo prevalecer la equivocación de la factura de reexpedición, sin considerar el “Bill Of Lading PBQEJYB00 de 13/9/2010” (sic) documento portuario con la que la mercadería es trasladada de puerto a puerto, reiterando que esta observación tampoco fue realizada en el acta de entrega de 7 de enero de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5.
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18