Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 3
Mediante Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-345/2011 de 29 de junio de 2011, se declaró probada la contravención aduanera por contrabando, disponiéndose el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-616/10 de 21 de octubre, a favor de la Administración de la Gerencia Regional La Paz de la ANB y posterior remate; fallo que fue anulado por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0485/2011 de 17 de octubre de 2011, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta de Intervención referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5.
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18