SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 4
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales; mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 68 vta., refiriéndo que: a) El accionante expuso los presuntos agravios de forma imprecisa e incompleta al no justificar las lesiones sufridas; es decir, no existe relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho lesionado, incumpliendo así los requisitos esenciales para la admisión de la presente acción de defensa; por lo que, la misma debe ser declarada improcedente; b) La actividad interpretativa de la AGIT no puede ser objeto de revisión por parte de la justicia constitucional, más aun cuando la presente acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de admisibilidad; c) Las acciones de defensa no pueden ser tomadas como una instancia más del proceso, menos una casacional; d) El accionante no tomó en cuenta que el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio idóneo para que la persona afectada por un órgano de la administración pública pueda acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia para que esta determine si el referido incurrió en la lesión acusada; e) Se pretende que el Tribunal de garantías valore nuevamente las pruebas presentadas en el procedimiento administrativo; empero, no se demostró de qué forma la AGIT se aparta de los marcos legales de razonabilidad o en qué medida lo resuelto es irrazonable y falto de motivación; f) Conforme a los antecedentes se evidencia que el accionante fue oído y juzgado en igualdad de condiciones, tal cual consta en el recurso de alzada y jerárquico; h) El accionante no pudo probar ante la AGIT que la ANB habría aplicado incorrectamente la norma; i) Los ítems 1 y 2 no están amparados en las DUIs C-670 y C-511, el primero al no existir relación respecto al código y el segundo respecto a la marca; por lo que, se establece que la mercadería decomisada no corresponde a la declarada en las citadas DUIs y sus documentos de soporte, incumpliendo lo previsto en el art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, modificado por el parágrafo II del art. 2 del DS 784, adecuando su conducta al art. 181 inc. b) del CTB; j) El accionante entre sus fundamentos señaló que la aludida Resolución de Recurso Jerárquico habría indicado textualmente algunas afirmaciones que no fueron realizadas como este transcribe, haciendo tergiversaciones a su conveniencia; y, k) La medidas cautelares solicitadas no corresponderían al no haberse pedido expresamente dentro los cinco días de notificado con la citada Resolución del Recurso Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5.
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18