SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 789 a 793 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es un recurso ordinario; por lo que, el fondo del proceso administrativo aduanero    –decomiso, devolución, observación en códigos y marcas– no puede ser el fundamento de la presente acción de defensa, lo correcto sería que el accionante haga conocer que derechos se hubieran vulnerado con ese trámite administrativo; ii) La jurisprudencia constitucional estableció que a través de las garantías constitucionales no se puede ingresar a analizar y valorar la prueba que conocieron las autoridades aduaneras; iii) La SCP 0437/2015-S3 de 4 de mayo, determinó que esta acción tutelar no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el conocimiento de hechos controvertidos; por ello, el presente caso debe ser dilucidado por las autoridades administrativas o en su defecto por las autoridades que tiene competencia para ver el trámite contencioso administrativo; iv) Se pide la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0421/2016, cuando el Tribunal de garantías no tiene atribución ni competencia por no ser autoridad superior, para revocar resoluciones de las autoridades demandadas; y, v) Existe contradicción en la presente acción de defensa, porque se demanda a dos distintas autoridades que en su momento cada una emitió un determinado fallo; sin embargo, solo se pide se revoque la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico.