SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. El 25 de abril de 2016, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0421/2016, revocando totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0097/2016; consiguientemente, mantuvo firme y subsistente el comiso definitivo de los ítems 1 y 2 descritos en la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 644/2015, señalando entre los argumentos de su decisión que: “los Bill Of Lading Nos. PBQEJYB00 Y PBQN71200”, si bien consignan al proveedor y el embarque de la mercadería descrita como “WOOL PAOLA YB” proveniente de Ningbo provincia de Zhejiang – China; no obstante, se advierte que por si solos los “Bill Of Lading” no desvirtuaron que la DUI C-551 y la Factura de Reexpedición 58608 –emitida por el proveedor–, consignan la marca Shenzhen; asimismo, indicó que la mercadería amparada en la DUI C-1107 que fue devuelta, si bien la Administración de la ANB hizo referencia a la citada DUI en el cuadro de cotejo del informe técnico así como en la Mencionada Resolución Sancionatoria de Contrabando, fue con el objeto de aclarar la mercadería que se encontraba amparada en la citada DUI, devuelta en su totalidad; empero, el restante de la mercadería decomisada se encontraría amparada en las DUIs C-670 y C-551, por tanto dicho fundamento no tendría sustento (fs. 1 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5.
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18