SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 219 a 221, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 78/2016 de 18 de mayo y ordenando posteriormente que los Vocales ahora demandados, emitan una nueva Resolución debidamente fundamentada, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho al debido proceso es aquel que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, que entre sus componentes se encuentran el de la debida fundamentación de las resoluciones por parte de los jueces; 2) En el caso de autos, los Vocales referidos al momento de resolver el recurso de apelación, por el cual revocaron la Resolución de la Juez de primera instancia y que rechazó el incidente de nulidad, en absoluto se refirieron a los fundamentos alegados por la ahora accionante en su contestación al recurso de apelación y menos valoraron o consideraron la prueba ofrecida de su parte; y, 3) La Resolución cuestionada es omisa o citrapetita y por consiguiente, incongruente, situación que dio lugar a la lesión del derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación de las resoluciones, provocando que la accionante no tenga acceso a un proceso bilateral y en igualdad de condiciones, donde sea escuchada para hacer conocer sus argumentos, producir sus pruebas y desvirtuar las del contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR en todo