SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

concedió

El Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 219 a 221, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 78/2016 de 18 de mayo y ordenando posteriormente que los Vocales ahora demandados, emitan una nueva Resolución debidamente fundamentada, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho al debido proceso es aquel que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, que entre sus componentes se encuentran el de la debida fundamentación de las resoluciones por parte de los jueces; 2) En el caso de autos, los Vocales referidos al momento de resolver el recurso de apelación, por el cual revocaron la Resolución de la Juez de primera instancia y que rechazó el incidente de nulidad, en absoluto se refirieron a los fundamentos alegados por la ahora accionante en su contestación al recurso de apelación y menos valoraron o consideraron la prueba ofrecida de su parte; y, 3) La Resolución cuestionada es omisa o citrapetita y por consiguiente, incongruente, situación que dio lugar a la lesión del derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación de las resoluciones, provocando que la accionante no tenga acceso a un proceso bilateral y en igualdad de condiciones, donde sea escuchada para hacer conocer sus argumentos, producir sus pruebas y desvirtuar las del contrario.