SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 78/2016 de 18 de mayo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto interlocutorio de 1 de abril de 2016 y dispusieron su revocatoria total y declararon con lugar el incidente de nulidad de citación con la demanda ejecutiva y Auto intimatorio, ordenando se realice una nueva citación al ejecutado Juan Carlos Condori Rodríguez; Auto de Vista que se fundó en los siguientes argumentos: 1) Juan Carlos Condori Rodríguez sostiene como agravio que la Jueza aquo hizo una errónea apreciación de los antecedentes procesales al dictar el Auto interlocutorio de 1 de abril de 2016, al rechazar el incidente de nulidad de citación por haber sido citado con la demanda ejecutiva en un lugar distinto al que actualmente vive; 2) Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, el ejecutado fue citado con dicha demanda mediante cédula el 24 de julio de 2015, en la calle 24 de julio esq. Comercio de la ciudad de Yacuiba, siendo que tiene su domicilio real y actual en la avenida San Martín entre calles Crevaux y Cochabamba de la misma ciudad; 3) La Jueza a quo fundamentó el rechazo del incidente de nulidad con antecedentes procesales existentes en un proceso penal instaurado entre las mismas partes, lo que no es correcto, siendo que para llegar a establecer la verdad material debió realizar una valoración de la prueba en forma integral conforme los determinan los arts. 134 y 145 del CPC; 4) El incidentista adjuntó un documento de verificación policial domiciliaria el cual estableció que su domicilio es en la avenida San Martin entre calles Crevaux y Cochabamba, lo que esta corroborado por otros documentos como el testimonio de escritura privada de compraventa y folio real, que concuerdan con el certificado policial, documentos que tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1297 del CC; y, 5) En el caso de autos, se encuentra acreditado que el domicilio real y actual de Juan Carlos Condori Rodríguezes en la avenida San Martin entre calles Crevaux y Cochabamba, de la ciudad de Yacuiba, lugar donde debió ser citado con la demanda ejecutiva y el Auto intimatorio de pago y no así en un lugar distinto como se practicó la diligencia de citación resultando ser falso el domicilio indicado por la parte ejecutante, siendo en consecuencia nula la citación, toda vez que al practicarse en un domicilio distinto donde vive el ejecutado, se le causó indefensión y vulneró el debido proceso, puesto que no se le permitió al ejecutado asumir defensa en el proceso ejecutivo (fs. 156 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR en todo