SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.7.

II.7.  Por Auto de Vista 78/2016 de 18 de mayo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto interlocutorio de 1 de abril de 2016 y dispusieron su revocatoria total y declararon con lugar el incidente de nulidad de citación con la demanda ejecutiva y Auto intimatorio, ordenando se realice una nueva citación al ejecutado Juan Carlos Condori Rodríguez; Auto de Vista que se fundó en los siguientes argumentos: 1) Juan Carlos Condori Rodríguez sostiene como agravio que la Jueza aquo hizo una errónea apreciación de los antecedentes procesales al dictar el Auto interlocutorio de 1 de abril de 2016, al rechazar el incidente de nulidad de citación por haber sido citado con la demanda ejecutiva en un lugar distinto al que actualmente vive; 2) Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, el ejecutado fue citado con dicha demanda mediante cédula el 24 de julio de 2015, en la calle 24 de julio esq. Comercio de la ciudad de Yacuiba, siendo que tiene su domicilio real y actual en la avenida San Martín entre calles Crevaux y Cochabamba de la misma ciudad; 3) La Jueza a quo fundamentó el rechazo del incidente de nulidad con antecedentes procesales existentes en un proceso penal instaurado entre las mismas partes, lo que no es correcto, siendo que para llegar a establecer la verdad material debió realizar una valoración de la prueba en forma integral conforme los determinan los arts. 134 y 145 del CPC; 4) El incidentista adjuntó un documento de verificación policial domiciliaria el cual estableció que su domicilio es en la avenida San Martin entre calles Crevaux y Cochabamba, lo que esta corroborado por otros documentos como el testimonio de escritura privada de compraventa y folio real, que concuerdan con el certificado policial, documentos que tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1297 del CC; y, 5) En el caso de autos, se encuentra acreditado que el domicilio real y actual de Juan Carlos Condori Rodríguezes en la avenida San Martin entre calles Crevaux y Cochabamba, de la ciudad de Yacuiba, lugar donde debió ser citado con la demanda ejecutiva y el Auto intimatorio de pago y no así en un lugar distinto como se practicó la diligencia de citación resultando ser falso el domicilio indicado por la parte ejecutante, siendo en consecuencia nula la citación, toda vez que al practicarse en un domicilio distinto donde vive el ejecutado, se le causó indefensión y vulneró el debido proceso, puesto que no se le permitió al ejecutado asumir defensa en el proceso ejecutivo (fs. 156 a 158 vta.).