SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática presente, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y valoración de la prueba, además de la seguridad jurídica debido a que los ahora demandados, al emitir el Auto de Vista 78/2016, incurrieron en dichas vulneraciones, puesto que en ningún momento se pronunciaron respecto a los fundamentos expuestos por su parte en la contestación al recurso de apelación que interpuso el tercer interesado contra el Auto interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad de citación que formuló dentro del proceso ejecutivo iniciado por la accionante y tampoco tomaron en cuenta ni valoraron ninguno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso por su persona a tiempo de contestar el incidente de nulidad de citación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR en todo