SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Mónica de la Riva Irahola, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16, manifestó: 1) El caso LPZ1605189 seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Alejandra Bazán y otra contra el accionante por la presunta comisión del delito de proxenetismo, se encuentra a cargo de una comisión de seis fiscales de materia, del cual forma parte, por cuanto debió habérseles notificado a objeto de evitar generarles indefensión; 2) De acuerdo con la imputación presentada, la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera, determinó su detención preventiva; 3) Según lo manifestado por el accionante, el 25 de octubre de 2016, solicitó fotocopias legalizadas y certificación, misma que fue respondido dándosele curso a su petitorio; de igual manera se otorgó los requerimientos solicitados por memorial de 28 del mismo mes y año; 4) Por otra parte, el 20 de octubre de 2016, cursa acta de entrega de copias a su abogado Marco Córdova Santibañez, por cuanto no se puede alegar que no se cumplieron con las providencias emitidas y menos que se le causa indefensión; 5) En el presente caso se cumplió con las previsiones de los arts. 115 y 116 de la CPE, evitándose que las víctimas sean revictimizadas; y, 6) No se hace referencia a que el accionante esté indebidamente procesado o detenido, ya que el mismo recurrió ante el juez de control de garantías constitucionales, a efecto de poner en conocimiento los referidos extremos sin acreditarlos, no existiendo elementos para establecer que sus derechos a la libre locomoción, debido proceso y presunción de inocencia fueron lesionados al haberse cumplidos con los principios y normas que rigen la investigación.