SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa memorial recepcionado el 21 de octubre de 2016 dirigido a la autoridad fiscal demandada, donde el accionante solicitó: a) La conminatoria de las denunciantes a presentar contrato de alquiler; b) Requerimiento a Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) para certificar sobre ingresos de las denunciantes; c) Requerimiento a Fundempresa para certificar sobre empresas registradas a nombre de las denunciantes; d) Requerimiento a la división registro de la Policía Boliviana sobre malos tratos contra las “denunciantes”; e) Requerimiento para la División Tránsito a objeto de demostrar la existencia de vehículos registrados a nombre de las “denunciantes”; f) Requerimiento para Derechos Reales (DD.RR.) a objeto de que certifiquen sobre propiedades a nombre de las “denunciantes”; g) Requerimiento para la Dirección de Control de Redes Sociales dependiente del Ministerio de Gobierno para el monitoreo de las cuentas de “facebook” de las “denunciantes”; h) Requerimiento a Migración para certificar sobre la estadía de las “denunciantes”; e, i) Requerimiento a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) respecto de posibles cuentas bancarias de las denunciantes; memorial que fue respondido por la autoridad demandada y el Fiscal de Materia, Marco Antonio Vargas, disponiendo dar curso al punto uno; a los puntos 2, 3, 4, 6 y 9 manifestaron que debe tenerse presente que el hecho por el que se investiga es por proxenetismo y, el hecho de tener o no ingresos las denunciantes no resulta parte de la presente investigación, además que las mismas no son las investigadas, en cuya razón las peticiones deben realizarse de acuerdo con el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando su pertinencia y utilidad (fs. 20 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- II.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo