SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.3.

II.3.    Cursa memorial recepcionado el 21 de octubre de 2016 dirigido a la autoridad fiscal demandada, donde el accionante solicitó: a) La conminatoria de las denunciantes a presentar contrato de alquiler; b) Requerimiento a Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) para certificar sobre ingresos de las denunciantes; c) Requerimiento a Fundempresa para certificar sobre empresas registradas a nombre de las denunciantes; d) Requerimiento a la división registro de la Policía Boliviana sobre malos tratos contra las “denunciantes”; e) Requerimiento para la División Tránsito a objeto de demostrar la existencia de vehículos registrados a nombre de las “denunciantes”; f) Requerimiento para Derechos Reales (DD.RR.) a objeto de que certifiquen sobre propiedades a nombre de las “denunciantes”; g) Requerimiento para la Dirección de Control de Redes Sociales dependiente del Ministerio de Gobierno para el monitoreo de las cuentas de “facebook” de las “denunciantes”; h) Requerimiento a Migración para certificar sobre la estadía de las “denunciantes”; e, i) Requerimiento a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) respecto de posibles cuentas bancarias de las denunciantes; memorial que fue respondido por la autoridad demandada y el Fiscal de Materia, Marco Antonio Vargas, disponiendo dar curso al punto uno; a los puntos 2, 3, 4, 6 y 9 manifestaron que debe tenerse presente que el hecho por el que se investiga es por proxenetismo y, el hecho de tener o no ingresos las denunciantes no resulta parte de la presente investigación, además que las mismas no son las investigadas, en cuya razón las peticiones deben realizarse de acuerdo con el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando su pertinencia y utilidad (fs. 20 a 21 vta.).