SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.3.  La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad

La SCP 0690/2013 de 3 de junio, señaló: “…es necesario establecer en qué situación se protege el debido proceso mediante la acción de libertad; al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, señaló que para su tutela deben concurrir dos presupuestos: i) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal; y, ii) Que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos.