SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Conforme refiere el accionante en el otrosí 3 de su memorial de acción de libertad, adjunta como prueba: a) Memorial suscrito por el accionante de 25 de octubre de 2016, dirigido a la comisión de Fiscales de Materia (“Dra. Mónica de la Riva Irahola, Dra. Cuba, Dr. Vargas”), solicitando certificación sobre: 1) La cantidad de fojas que tiene el cuaderno procesal; 2) Si se entregaron fotocopias indicando la persona; 3) Si se ordenó la entrega de copias legalizadas; y, 4) Por qué delitos se amplió la investigación (fs. 4); i) Memorial de 25 de octubre de 2016, peticionando a la comisión de Fiscales de Materia (“Dra. Mónica de la Riva, Dra. Cuba, Dra. Usnayo, Dr. Vargas, Dr. Villaroel”) la emisión de requerimiento fiscal dirigido a: a) La Dirección de Régimen Penitenciario a objeto de que certifique sobre la existencia o no de alguna denuncia o proceso por faltas cometidas por su persona, así como certifiquen la conducta desplegada durante su detención preventiva; y, b) Requerimiento ante la Gobernación del Penal de San Pedro para certificar su permanencia y conducta, señalando si existe alguna denuncia en contra de su persona (fs. 5); 1) Memorial de 12 referido mes y año, dirigido a la comisión de fiscales (“Dra. Mónica de la Riva Irahola”) por el cual, el accionante refiere “…en vía de esclarecer la verdad histórica…” (sic), solicita la emisión de requerimientos para i) El Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), ii) El Instituto de Identificación Forenses (IDIF); iii) La Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); iv) La Administración de la terminal de buses; v) A la Policía Boliviana de la terminal de buses; vi) Para la citación de testigos; vii) La realización de inspección ocular; y, viii) La remisión de imágenes archivadas de seguridad de una confitería; en el otrosí 1 solicitó fotocopias simples de todo el cuaderno de investigaciones (fs. 28 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- II.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo