SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 171/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada otorgue las copias legalizadas solicitadas por el accionante en el día; respecto a los demás fiscales que forma parte de la comisión de investigación, no corresponde la orden por no haber sido demandados, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la “Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2511/2012 y 1449/2012”, que reiteran la jurisprudencia desarrollada por la “SC 0044/2010-R de 20 de abril”, el habeas corpus traslativo busca acelerar los trámites administrativos o judiciales ante dilaciones indebidas a efecto de resolver la situación jurídica de los privados de libertad; ii) Es deber de toda autoridad velar por los principios rectores de derechos y garantías, según los arts. 178.I, 115.II y 180.I de la CPE, referida a que la justicia ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad, concordante con el art. 5.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que señala que debe ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; iii) La “SC 1010/2010-R de 23 de agosto”, determinó que toda autoridad que conozca solicitudes de un detenido, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos fijados por ley, o dentro de plazo razonable sino está fijado legalmente; y, iv) De la valoración del fundamento y la prueba presentada, se tiene que el accionante por memoriales de 12 y 17 de octubre de 2016, solicitó copias legalizadas del cuaderno de investigaciones, habiendo transcurrido doce días, tiempo razonable en el cual la Fiscal demandada debió dar curso a los mismos, sobrepasando el tiempo prudencial considerando que el accionante se encuentra privado de libertad, lesionando el principio de celeridad y por ende el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- II.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo