SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 171/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada otorgue las copias legalizadas solicitadas por el accionante en el día; respecto a los demás fiscales que forma parte de la comisión de investigación, no corresponde la orden por no haber sido demandados, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la “Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2511/2012 y 1449/2012”, que reiteran la jurisprudencia desarrollada por la “SC 0044/2010-R de 20 de abril”, el habeas corpus traslativo busca acelerar los trámites administrativos o judiciales ante dilaciones indebidas a efecto de resolver la situación jurídica de los privados de libertad; ii) Es deber de toda autoridad velar por los principios rectores de derechos y garantías, según los arts. 178.I, 115.II y 180.I de la CPE, referida a que la justicia ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad, concordante con el art. 5.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que señala que debe ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; iii) La “SC 1010/2010-R de 23 de agosto”, determinó que toda autoridad que conozca solicitudes de un detenido, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos fijados por ley, o dentro de plazo razonable sino está fijado legalmente; y, iv) De la valoración del fundamento y la prueba presentada, se tiene que el accionante por memoriales de 12 y 17 de octubre de 2016, solicitó copias legalizadas del cuaderno de investigaciones, habiendo transcurrido doce días, tiempo razonable en el cual la Fiscal demandada debió dar curso a los mismos, sobrepasando el tiempo prudencial considerando que el accionante se encuentra privado de libertad, lesionando el principio de celeridad y por ende el derecho a la defensa.