SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
El accionante, en su intervención en audiencia, reiteró los términos de la acción interpuesta ampliándola: a) La solicitud de fotocopias fue reiterada en varias oportunidades sin obtener respuesta, incluso se buscó personalmente a la Fiscal demandada porque sería la encargada de entregar los requerimientos; asimismo, se informó que posiblemente los mismos se encontrarían con el investigador; sin embargo, éste manifestó que no los tenía volviendo a solicitarlos a la citada Fiscal de Materia, quien refirió que los tenía “otro fiscal de la comisión”, en tal sentido se solicitó el ejercicio de control jurisdiccional el 27 de octubre de 2016, sin obtener respuesta hasta la fecha; b) Al no haberse remitido el cuaderno jurisdiccional que es base y prueba, se ingresa en el contenido de la “SCP 591/2013”, debiendo aplicarse el principio de presunción de verdad, reforzada con las pruebas adjuntadas; c) De acuerdo con el informe de la autoridad demandada, no se cuestiona si el accionante se encuentra detenido con una imputación, sino que existen actos dilatorios que menoscaban los derechos de quien procura su libertad, al desconocer los actos investigativos desde su detención en dependencias de la Fiscalía; d) La presente acción de libertad debe extenderse por existir otros fiscales, según lo informado por la Fiscal demandada; y, e) Debe considerarse que los requerimientos solicitados son para demostrar la inocencia y desvirtuar los riesgos procesales en observancia de la legalidad de su obtención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- II.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo